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El certificado de eficiencia energética en edificios existentes es una iniciativa que viene aplicándose en Europa desde hace años. Lo que se califica es la eficiencia energética de su vivienda. Consiste en una letra de la A (mayor eficiencia) a la G (menor eficiencia)y en los Kg de CO2 que su vivienda consume por metro cuadrado en el periodo de 1 año.

En el certificado, el técnico calificador también da una serie de recomendaciones que en caso de ser aplicadas, mejorarían notablemente la eficiencia energética de su inmueble.

Tiene una validez oficial de 10 años a partir del momento de la expedición.

Desde el día 1 de Junio de 2013 esta calificación es obligatoria en toda España para todo aquel que quiera alquilar o vender su vivienda, teniendo el inquilino derecho a exigirla al propietario del inmueble.

Si usted tiene pensado alquilar o vender su local comercial o vivienda y no dispone del certificado de eficiencia energética en edificios existentes, CONSÚLTENOS. Le expediremos su certificado de una forma rápida y eficaz.

Aparte de la obligatoriedad de la calificación, Usted añadirá valor a su vivienda al hacerla más competitiva frente a otras con una calificación más baja.

Puede consultar más información pinchando en el siguiente enlace:

http://www.idae.es/index.php/id.25/mod.pags/mem.detalle

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La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.